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En letra pequeña, aparecen desde siempre ciertas características de los alimentos, que suelen pasar desapercibidas, pero que son importantes al momento de cuidar nuestra salud.
Aunque en Venezuela el etiquetado de alimentos no está estandarizado y mientras en un producto se pueden indicar las calorías, grasas y otros elementos por ración o porción (que puede estar expresada en gramos, cucharadas, rebanadas, mililitros, etc.), en otros se colocan cada 100 gramos, lo que dificulta hacer comparaciones entre diferentes marcas. Sin embargo, las directrices del etiquetado nutricional sí están normadas por el Instituto Nacional de Nutrición, según los valores de ingesta diaria en el país. Y también rigen las normas Covenin, en la descripción de los ingredientes, aditivos, tipo de producto, indicación de fecha de elaboración y caducidad, tamaño de la letra según altura del envase, entre otros aspectos. Aunque dé por sentado ciertas características del alimento a consumir, debe revisar por ejemplo la información nutricional del mismo, ya que a veces no coincide lo que ofrece la publicidad con la realidad, y un producto aparentemente bajo en grasas, puede tener gran parte de ellas dentro del renglón de las saturadas, un factor de riesgo en el caso de personas con colesterol alto y problemas cardiovasculares.
A su vez, algunos productos que por su naturaleza no deben contener gluten, como alimentos grasos, pueden sin embargo poseerlo, al procesarse en plantas donde hay partículas de estas harinas y no indicarlo el etiquetado, aunque por la solicitud y presión de los pacientes celíacos en Venezuela, se logró aprobar una «Normativa para regular y controlar los productos alimenticios a fin de proteger a los celiacos y personas sensibles al gluten», en agosto de 2016, que instruye, en forma progresiva, a colocar la indicación de si un producto contiene o no gluten. En 18 meses, a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir para febrero de 2018, como fecha máxima, toda la industria alimentaria deberá estar ajustada a esta normativa. Aditivos y denominaciones a examinar
En Venezuela, por regulación, se deben indicar tanto los colorantes sintéticos (tartrazina o amarillo Nro. 5, rojo, azul) así como los naturales como onoto o cúrcuma. El añadido de agua también debe ser señalado, salvo que se trate de un producto básicamente líquido. Lo más común es que los aditivos aparezcan con una E seguida de un número. En la serie del 100 están incluidos los colorantes, si es de la del 200, un conservante; los antioxidantes están en la serie del 300, mientras los espesantes se incluyen en la 400. Un regulador de acidez en la del 500 y un potenciador del sabor en la del 600.
Hay otros temas sin regular como la consistencia del nombre con el producto real que se ofrece, ya que según estudios realizados en otras latitudes, una crema instantánea de champiñones, por ejemplo, puede poseer un 98 por ciento en féculas, grasas, espesantes y solo un poco más de un 1 por ciento de champiñón en su composición, y sin embargo ostentará la inmerecida denominación. Así que revise la letra pequeña para saber qué está consumiendo realmente. En el caso de las margarinas, concebidas por muchos como más sanas que las mantequillas, al estar formuladas con aceite vegetal y por tanto carecer del colesterol, existe mucha polémica, porque las de primera generación contienen grasas Trans, consideradas tanto o más perjudiciales que sus homólogas de origen animal y ahora las llamadas mixtas, igualmente incluyen ingredientes de origen animal como sólidos lácteos, la mitad de sus grasas o más pueden ser saturadas y suelen llevar aceite de palma en su composición, para lograr la estabilidad y untuosidad de la mezcla, con conocidos efectos perjudiciales para la salud cardiovascular.
«No todo lo que brilla es oro, como dice el adagio», así que fíjese bien. ¿Qué significa cada término? Las normas Covenin dejan claro algunos conceptos que se deben tener en cuenta.
Alimento envasado: cualquier alimento que está contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor.
Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplean en la fabricación o preparación de los alimentos y que están presentes en el producto final en su forma original o modificada.
Aditivo alimentario: cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir pero con el objeto de modificar sus características durante todo su proceso de elaboración, envasado, transporte o manipulación. No se refiere a las sustancias nutritivas que se incorporan para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.
Porción: Es la cantidad razonable de un alimento que puede consumirse como parte de una comida. Una porción puede expresarse en términos de unidades convenientes o unidades de medida que pueda entenderlos fácilmente el consumidor: rebanadas, galletas, o en términos de gramos, cucharadas, tazas, etc.
Nutriente: es cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que proporciona energía, o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida. Recursos para interpretar
En Venezuela, especialistas de la Fundación Bengoa (www.fundacionbengoa.org), ofrecen algunas recomendaciones prácticas al momento de distinguir algunas denominaciones en los alimentos procesados. Sin azúcar añadida o sin endulzantes significa que al alimento no se le agregó azúcar en su preparación, pero sí puede contener el azúcar natural.
Sin azúcar implica menor o igual a 0,5 g de azúcar por cada 100 g (sólidos) 0,5g por 100ml (líquidos). Calorías reducidas o carbohidratos reducidos quiere decir que el producto aporta 40 kcal por 100 g (sólidos) o 20 kcal por 100ml (líquidos). Sin colesterol o con bajo colesterol significa que no contiene grasa de origen animal, o que sólo tiene una pequeña cantidad. No implica que el producto sea bajo en grasas. Bajo en grasas quiere decir que posee 3 g de grasas por porción.
De bajas calorías o light implica que alguno de sus componentes ha sido reducido entre 25% y 50. Fuente de’ y ‘Alto contenido en’ : para que se emplee el término ‘fuente’ debe contener al menos 15% de la cantidad diaria recomendada; y para que pueda ser ‘Alto contenido en’ es necesario que contenga al menos 30% de la porción recomendada. Los productos importados, si su etiqueta original no está redactada en castellano, se les debe colocar un rótulo complementario legible y visible con toda la información de interés para el consumidor.