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El Comité de Bioética de España propuso prohibir la celebración de contratos de gestación subrogada (los llamados vientres de alquiler en los que una mujer gesta un hijo cuya paternidad y maternidad cede a otras personas) «en garantía de la dignidad de la mujer y del niño». La entidad quiere promover a nivel internacional un marco común regulatorio.
En una nota de prensa difundida por el organismo se detalla: «La mayoría del comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio». Algunos miembros del comité, consideran que «esta práctica podría regularse» para satisfacer «el deseo con la garantía de los derechos e intereses de los otros» pero «no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual».
En la Argentina, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que «quienes nacen mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y de aquellos que prestaron su consentimiento informado al tratamiento a que se someterían. También establece ciertos requisitos formales para ese consentimiento ante el centro de salud y mediante instrumento público».
Pese a no presentar una ley, la entidad española detalló tres criterios que podrían darle un marco jurídico a esta propuesta:
1. Dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad.
2. Promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación, en garantía de la dignidad de la mujer y del niño.
3. Asegurar una transición segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
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