Aporrea /
Recuerdo que, a finales del año pasado, mientras entraba con una compañera de trabajo a un supermercado a realizar unas compras, observamos una situación confusa inicialmente. Vimos a varias personas que estaban alrededor de una caja registradora y en el centro de la misma una chica que se desempeña como cajera. Inmediatamente preguntamos ¿Qué pasaba?, algunos supervisores nos comentaron que la cajera presuntamente había realizado una actividad no permitida y que un representante del patrono se acercó hasta su puesto de trabajo y comenzó a gritarla para hacerle saber su presunta infracción, mientras la chica escuchaba inmutable. Observamos de igual forma que los trabajadores y trabajadoras miraban con pasividad la escena, o quizás impotencia. A quienes nos informaron le preguntamos también ¿Qué podían hacer ellos?. Ellos respondieron que ya no sabían qué hacer con el agresor. Finalmente hablamos con la chica-cajera y le dimos algunas recomendaciones para accionar.
Este año me cuentan que la gerente de una institución pública se encontraba reunida en su oficina con la asistente administrativa. El objetivo de la reunión era evaluar las tareas encomendadas a la trabajadora. En el transcurso de la reunión la gerente manifiesta molestias con el desempeño de la Asistente administrativa y grita para hacérselas saber. La trabajadora argumenta tímidamente a su favor y la gerente se levanta de su silla, rodea el escritorio y con su dedo índice golpea la cien de la trabajadora que permanecía sentada, mientras le preguntaba ¿Por qué no lo haces bien?, ¿Eres bruta o que?.
Estos hechos no son aislados, pues en la actualidad se observa que la violencia hacia los trabajadores y trabajadoras en las entidades de trabajo en Venezuela en mas frecuente, lo que hace que estemos lamentablemente en sintonía con la tendencia a nivel mundial. Este panorama me ha animado escribir sobre este tema teniendo como objetivo responder la siguiente interrogante: ¿Qué puede hacer un trabajador o trabajadora que este siendo objeto de violencia laboral?.
Me propongo abordar este tópico en dos actos. Primero, previa revisión bibliográfica presentar algunas claves de lo que algunos investigadores sobre el tema han desarrollado en torno a la noción de violencia laboral en Venezuela y en América Latina. Y segundo, presentando algunas herramientas disponibles para los trabajadores y las trabajadoras en Venezuela.
¿Qué entendemos por violencia laboral?
La violencia laboral en las diversas disciplinas científicas no es un objeto de estudio común, por lo cual su estudio es escaso y en consecuencia su desarrollo epistemológico y metodológico es incipiente. Ansoleaga, Gómez-Rubio y Mauro (2015, p. 450) en su estudio «Violencia laboral en América Latina: una revisión de la evidencia científica» concluyen que «La literatura científica sobre el estudio de la violencia laboral en América Latina es reciente. A la escasa cantidad de estudios sobre el fenómeno y a la ausencia de publicaciones con datos sobre algunos países de la región, se le suma el hecho de que buena parte de los estudios publicados son de carácter descriptivo, con insuficientes estudios de índole interpretativa o analítica que permitan una mejor comprensión del fenómeno.»
Ya en 1995 apuntaba Oscar Betancourt en esta línea, al afirmar que «Un campo descuidado en la medicina y epidemiología tradicionales y, por lo tanto en la salud de los trabajadores ha sido lo relativo a la salud mental.» (p. 118).
Resultado de este escaso desarrollo tenemos que «Se han elaborado diferentes concepciones para este fenómeno, tales como mobbing, acoso laboral psicoterror laboral, violencia laboral, acoso moral, entre otras» (Ansoleaga, Gómez-Rubio y Mauro, 2015, p. 445). En algunos casos estas concepciones se utilizan de manera indistinta o sus definiciones son confusas.
Asumo la noción de violencia laboral desde un enfoque sistémico e integral, que según Chappell & Di Martino (2010, p. 2): «se da habitualmente por una combinación de causas, que incluyen el comportamiento individual así como el ambiente de trabajo, las condiciones laborales, la forma en que los clientes interactúan con los empleados, y la relación entre los directivos y el resto de los empleados.» (citados por Acevedo 2012, p.168).
Doris Acevedo en su estudio «Violencia laboral, género y salud. Trabajadoras y trabajadores de la manufactura» (2012, p. 170) define violencia laboral como «toda manifestación de agresión verbal, física, psicológica y sexual, que afecte la dignidad e integridad de las personas, su salud y sus posibilidades de acceso o permanencia en el empleo y ascenso laboral»
La exposición a la violencia laboral es nociva para la salud de los trabajadores y trabajadoras y los daños se van a manifestar en accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. En el estudio realizado por Acevedo (2012, p. 173-174) los síntomas que refieren los trabajadores y trabajadoras expuestos a violencia laboral son «cefalea, irritación, rabia, dolor de espalda, fatiga, dolores musculares, insomnio, apatía, depresión y problemas digestivos. «, pero los mismos pueden ser muy variados.
A pesar de lo peligroso que es estar expuesto la violencia laboral, Acevedo «observa una normalización o banalización de la violencia en los trabajadores y las trabajadoras». A lo que podemos agregar un proceso de invisibilización societal.
Desde la perspectiva legal en Venezuela la violencia laboral sería traducida como condiciones inseguras e insalubres (Articulo 12 del Reglamento Parcial de la Lopcymat), que no es otra cosa que la inobservancia del empleador o empleadora del precepto contenido en el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza: «Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.»
¿Qué puedo hacer como trabajador o trabajadora cuando soy objeto de violencia laboral?
Alejarse de la situación de violencia laboral:
Ningún trabajador o trabajadora está obligada a permanecer en una situación donde otro compañero, compañera, supervisor, supervisora o persona que tenga alguna relación con la empresa desarrolle una conducta que podamos identificar como violencia laboral contra el o ella. En consecuencia el trabajador o trabajadora puede retirarse del área donde se da la situación, hasta que cese la condición de violencia laboral.
Las hechos que podemos calificar como violencia laboral: son conductas ofensivas, maliciosas, intimidatorias y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente, la exposición a situaciones de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, aislamiento o no ser provisto de una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, ser objeto de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
El trabajador o trabajadora puede invocar el Artículo 53, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) que establece que es un derecho: «Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo.»
Luego de asumir esta medida para proteger su integridad, el trabajador afectado o afectada debe comunicar de manera verbal o por escrito (que es lo recomendable) a los Delegados o Delegadas de Prevención, representante sindical y a su supervisor o supervisora o a un nivel superior dentro de la entidad de trabajo para que tome las medidas necesarias que aborden las causas de la situación de violencia laboral. Dicta el artículo referido que «Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine.»
Buscar atención medica.
En algunos casos los trabajadores o trabajadoras que son objeto de violencia comienzan a experimentar síntomas de que su salud está afectada. Si el trabajador identifica que los posee o alguna persona de su entorno se los hace saber, se recomienda que acuda a recibir atención médica (que incluye atención psicológica), bien sea en el Servicio de Salud y Seguridad Laboral que debe organizar la empresa, en el Sistema Nacional de Salud Pública o por un prestador privado. El médico que atiende al trabajador deberá realizar una evaluación y en función de lo constatado identificar las recomendaciones y medidas particulares para el caso.
Solicitar atención medica psicológica para el promotor de la violencia laboral.
Quien ejerce la violencia en el ámbito laboral, puede que este experimentando un trastorno psicológico, pues no es saludable que una persona ejerza la violencia contra sus compañeros, compañeras, subordinados o subordinadas en la entidad de trabajo. De manera que el trabajador o trabajadora objeto de violencia o quien la observa puede solicitar a los Delegados o Delegadas de Prevención, representante sindical, a su supervisor o supervisora, a un nivel superior dentro de la entidad de trabajo y a los miembros de Servicio de Salud y Seguridad laboral, atención psicológica para quien ejercer la violencia.
Al igual que en el caso anterior el Psicólogo o Psicóloga que atiende al presunto agresor en esta oportunidad deberá realizar una evaluación y en función de lo constatado identificar las recomendaciones y medidas particulares para el caso.
Acudir al Inpsasel.
Una de las cosas que he aprendido en el tiempo que llevo trabajando en el ámbito de la salud de los trabajadores, es que cada caso es particular. Por ello solo podemos dar una opinión o asesoría conociendo los aspectos fundamentales de cada caso. En consecuencia si un trabajador o trabajadora se encuentra siendo objeto de violencia (haya implementado o no algunas de las recomendaciones anteriores) puede dirigirse a algunas de la Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Inpsasel ( http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_geresat.html ). Allí tendrá la oportunidad de exponer su situación y bien sea personal de la Unidad de Inspección o Salud están obligados a dar una respuesta oportuna.
Acudir al Ministerio Público u otras instancias.
El Ministerio Público ( http://www.mp.gob.ve ) dispone en cada una de sus sedes de la Unidad de Atención a la Victima, donde los ciudadanos y ciudadanos en Venezuela pueden acudir en primera instancia para recibir asesoría y si procede y así lo considera iniciar un procedimiento judicial en contra del agresor. Es necesario destacar que los casos que generalmente se tramitan por esta instancia son las agresiones físicas que generan lesiones, aunque también aquellas que puedan poner en tela de juicio la honra de las personas.
Las intendencias Municipales son también una institución que puede tramitar denuncias en caso de violencia laboral, específicamente cuando la víctima es una mujer y el agresor es un hombre y se actúa de acuerdo a la Ley con contra la Violencia a la mujer y la familia. De acuerdo al caso específico, el funcionario o funcionaria que recepciona la denuncia dispondrá de las medidas necesarias para proteger a la víctima.